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ALASIO, MARIA CECILIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por descuentos aplicados conforme art. 9 Ley 24.463 al haber docente y pedido de restitución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto del régimen docente, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas con intereses, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (y 30% de lo regulado en primera instancia para la Alzada).

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Retroactivos Impuesto a las ganancias Honorarios 10 uma Costas Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

María Cecilia del Carmen Alasio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016); cese de los descuentos y restitución de las sumas retenidas (retroactivos e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora en cuanto a la regulación de honorarios, rectificando la resolución de grado en los términos de la Parte Resolutiva final; se impusieron las costas a la recurrente vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en 10 UMA (equivalentes a $981.120 según la resolución citada) por la actuación en doble carácter, y se fijó que los emolumentos de esta Alzada serán el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes reproducidos tal como aparecen en la sentencia): “Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.” “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” “En virtud de lo expuesto... estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” “1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES; 2º) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución...”; (se transcribe íntegra la Parte Resolutiva final en la sección 0).
- Disidencias: no hubieron votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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