FERNANDEZ, AURELIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos de impuesto a las ganancias y tope del art. 9 Ley 24.463 sobre un haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de ARCA y ANSES, entendiendo aplicable la inaplicabilidad del impuesto y del tope en el caso concreto para preservar la integralidad del haber.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, Aurelia.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio percibido por la actora, la cesación de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas con más actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia; imponer las costas de la instancia a la recurrente vencida; regular honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"En la causa 'Cuesta Jorge C/ AFIP' de la CSJN del año 2015, surge que '… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional).'"
"Por otro lado, la demandada no desconoce los hechos básicos del caso —existencia de las retenciones y fundamento normativo—, de modo que la cuestión es de puro derecho y no requiere debate ni prueba compleja.... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"En ese contexto, la aplicación de los topes previstos en el art. 9 de la ley 24.463 a beneficios otorgados bajo dicho régimen especial no resulta procedente, razón por la cual corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso su inaplicabilidad en el caso concreto."
(No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.)
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