CAMPILLAY, NANCY BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación docente para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope a beneficios otorgados bajo el régimen docente y ordenó el cese de descuentos y la restitución de sumas retenidas, con costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Campillay, Nancy Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 (incs. 2 y 3) de la Ley 24.463 y del art. 25 de la Ley 24.241 respecto del haber jubilatorio percibido por la actora (régimen especial docente), ordenar el cese de los descuentos practicados bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y disponer la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio docente, ordenó cesar los descuentos y restituir las sumas retenidas; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido."
2) "Por su parte, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
3) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
4) Sobre costas: "En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida.... En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen asimismo a la demandada, conforme la misma norma."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad y los votos de los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: