Incidente Nº 2 - ACTOR: LUNA, CRISTIAN PABLO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y pedidos de liquidación de diferencias por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la sentencia de mérito en lo sustancial, pero hizo lugar al recurso de la actora respecto de la regulación de honorarios, fijando 10 UMA para el apoderado en primera instancia y regulando los honorarios de otros profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Luna Cristian Pablo (parte actora, representada por apoderado Dr. Francisco José Miranda Groppa).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reclamo de limitación de descuento por aportes previsionales al 8%, con liquidación de las diferencias retroactivas y pago de intereses; además, regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación y agravios; hizo lugar al recurso deducido por el representante de la actora y rectificó la regulación de honorarios, disponiendo la regulación de honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalente a $873.420 según Res. 36/2026) en doble carácter; impuso las costas de la instancia a la demandada; y reguló los honorarios de los demás profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
1) “Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, ordenó se pague al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago...”
2) “En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.”
3) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
4) “Por lo expuesto, se impondrán las costas de la presente instancia a la demandada vencida, en tanto el recurso interpuesto por el representante de la actora no genera costas.”
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia en el acuerdo; los tres Vocales resolvieron por unanimidad según el fallo.
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