VARGAS, GUSTAVO FABIAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Demanda de agentes militares por incorporación del coeficiente de bonificación patagónico al haber jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó la incorporación del suplemento, imponiendo costas y regulando honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
VARGAS, Gustavo Fabián y NAZAR, Daniel de la Cruz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual de los actores del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08; pago de las sumas resultantes de la liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs.72/74 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal( https://www.csjn.gov.ar/tribunales -federalesnacionales/sentencias.html ) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez redactó el voto principal; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: