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AVILA HORACIO VITERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios del apoderado actor en 30% más IVA sobre lo que se fije en primera instancia.

Reajustes Anses Prestacion basica universal Prescripcion bienal Intereses Costas de alzada Honorarios 30% Principio de congruencia Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

AVILA HORACIO VITERMAN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (ajustes, intereses y demás rubros vinculados al haber). Fecha de adquisición de beneficio reconocida: 11/07/2016 en vigencia de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme surge de los considerandos; confirmó el resto del pronunciamiento; impuso las costas de alzada a la parte demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, asiste razón a la accionante; en efecto, surge del escrito de inicio de demanda que no se realizó dicho planteo. Ello así y toda vez que el código de rito establece en su art. 34 inciso 4° que los magistrados deben fundar sus sentencias, bajo pena de nulidad, respetando el 'principio de congruencia'..." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo'... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto inicial formulado por el Dr. Walter F. Carnota propuso la revocación parcial y la confirmación en lo demás; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini adhirieron. No hubo disidencia mayoritaria.

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