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Incidente Nº 1 - ACTOR: GAUNA, JAVIER ERNESTO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC HONORARIOS

Incidente de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación del actor y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (suma equivalente a $924.480) en doble carácter, sin costas, por aplicación de los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 y el art. 1255 del CCCN.

Incidente de honorarios Ley 27.423 Uma Honorarios profesionales Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn Caja de retiros Seguridad social Sin costas

Actor: GAUNA JAVIER ERNESTO (parte actora, representante apoderado). Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro. Objeto de la demanda: Incidente de honorarios en el marco de acción declarativa de inconstitucionalidad contra Decreto 679/97 y reclamo por descuentos previsionales; la apelación concreta se dirigía a que no se difiriera la regulación de honorarios y a obtener base cierta para su liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— hizo lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora y rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $924.480 (Res. 538/2026), en el doble carácter; ordenó que para que el pago sea definitivo y cancelatorio se abone la cantidad en moneda de curso legal equivalente a las UMA según su valor al momento del pago; los totales no incluyen IVA. No se impusieron costas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así se ha resuelto en los autos N° FMZ 22501/2024/1/CA1 caratulados: 'VILLA GUSTAVO DANIEL C/ LA CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' de la Sala A, y en autos N° FMZ 37588/2022/2/CA3, caratulados: 'INC. APELACION EN AUTOS: NAVARRO, MABEL ESTELA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986', de fecha 01/10/2025 , de la Sala B, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad y se dan aquí por reproducidos. Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Disidencia: no existe; la resolución fue unánime ("En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE...").

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