LOYOLA , LUIS ANGEL c/ ENA - PEN - M SEGURIDAD - DIRECCION GENERAL DE GENDARMERIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó un gendarme el pago del Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios y la regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos períodos anteriores al 16/03/2007 (y al 16/03/2002 para el suplemento por renovación), reconoció los rubros reclamados desde esas fechas y ordenó la liquidación y pago con intereses.
¿Quién es el actor?
Luis Ángel Loyola (DNI 16.349.787).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: Pago del Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios; regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS); y diferencias salariales derivadas de dichos conceptos desde su otorgamiento hasta su efectivo pago, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró prescripto el período anterior al 16/03/2007 (salvo que respecto del Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios se declaró prescripto el período anterior al 16/03/2002). Se reconocieron las sumas correspondientes al Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios desde el 16/03/2002 y se ordenó la regularización del SAS y el cómputo de los años no transitados en la jerarquía de Gendarme II desde el 16/03/2007, con más intereses calculados según la tasa pasiva del BCRA. Se intimó a la GNA a practicar la planilla de liquidación en 60 días, informar ejercicio presupuestario y se impusieron las costas a la demandada; la regulación de honorarios se difirió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la prescripción: "La demanda fue presentada el 16/03/12 ... corresponde aplicar el régimen del Código Civil anterior ... plazo de cinco (5) años conforme lo dispuesto en el art. 4027, inc. 3, para las obligaciones periódicas, como son los aportes previsionales, suplementos y las diferencias no percibidas que se renuevan mes a mes sobre los haberes." y en aplicación de esos criterios: "Por lo tanto, corresponde declarar prescripto el periodo anterior a la fecha 16/03/2007." Para el suplemento por renovación: "Dado que ... dicho suplemento no se percibió de manera regular, sino únicamente con motivo de la renovación del compromiso ... resulta aplicable el plazo común de diez (10) años establecido en el art. 4023 ... En consecuencia, únicamente en el marco de esta pretensión, corresponde declarar prescripto el periodo anterior a la fecha 16/03/2002."
Sobre el Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios: se analiza su regulación en el decreto 1081/73 (art. 2405) y la práctica normativa de la GNA, incluyendo la disposición D.N.G. 163/08 que fijó la firma del compromiso "por única vez al ingreso a la Fuerza". El tribunal concluye que el actor "ingresó a GNA el 01/08/1983, por lo tanto estuvo en servicio activo durante el período en el cual el suplemento reclamado podía devengarse" y reconoce el derecho al suplemento desde 16/03/2002 hasta la D.N.G. 163/2008, excluyendo incorporación al haber de retiro y pensiones por tratarse de suplemento particular.
Sobre el SAS: se remite al art. 2404 (suplementos generales) y a la ley 19.349; el tribunal destaca que "la carrera de suboficial de la Gendarmería Nacional comienza con la jerarquía de Gendarme II ... situación que era habitual entre los integrantes de los Escalafones Profesionales" y concluye que "para reconocer la procedencia del reclamo, es requisito haber ingresado en la categoría de gendarme I o superior." Como el legajo muestra que Loyola "fue incorporado a la fuerza con la categoría de Gendarme I", corresponde reconocer la regularización del SAS y computar los años no transitados en la jerarquía de Gendarme II.
Sobre la forma de liquidación: "Corresponde ordenar su pago con más los intereses calculados según la tasa pasiva del BCRA, desde la fecha indicada y hasta su efectivo pago." Se aclara excluir sumas percibidas por medida cautelar o por sentencia anterior por idéntico objeto y se ordena a la Gendarmería practicar la planilla en 60 días.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es un fallo de primera instancia firmado por Juez Federal José Luis Casals.
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