GUTIERREZ, JORGE OSVALDO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIRO Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó titular de retiro la incorporación de la bonificación por zona austral y el pago de sus retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, ordenó la inclusión del suplemento en el haber, el pago retroactivo desde el 1/9/2024 y las liquidaciones por el organismo correspondiente, e impuso costas y regulación parcial de honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Osvaldo Gutiérrez, DNI N° 22.997.511.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de la bonificación por zona austral (Ley N° 19.485) calculada sobre la totalidad de los rubros remunerativos, y pago de las sumas retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de fs. 94 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el mismo pronunciamiento, ordenó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares que incorpore en el haber de retiro del actor la bonificación por zona austral establecida en la Ley N° 19.485, calculada sobre la totalidad de los rubros remunerativos que integran su haber, mientras mantenga su residencia efectiva en la zona geográfica prevista por la norma. Seguidamente, ordenó el pago de las sumas retroactivas correspondientes a dicha bonificación desde el 01 de septiembre de 2024 y hasta su efectiva incorporación en el haber mensual, con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina. Dispuso que dichos cálculos sean realizados por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, y abonados previa asignación presupuestaria, conforme las Leyes N° 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565, en cuanto corresponda. Asimismo, puso en cabeza de la demandada, a través del organismo contable de la fuerza o del que correspondiere, la tarea de practicar liquidación de las acreencias devengadas en la forma dispuesta en los considerandos de esta sentencia, en un plazo de treinta (30) días hábiles."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra y el acuerdo final confirma íntegramente la sentencia de primera instancia respecto de lo apelado.
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