GARAY, ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra ANSES para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, sosteniendo la procedencia del amparo y la inaplicabilidad del tope por tratarse de beneficio encuadrado en régimen especial.
¿Quién es el actor?
Roberto Daniel Garay.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio del actor (Descuento Ley 24.463 – art. 9, Concepto 204) y se ordene la restitución de las sumas retenidas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES; en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia. Imponer las costas a la recurrente vencida. Regular honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria.... La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación, contrariando la doctrina de la CSJN..."
"En ese contexto, la aplicación de los topes previstos en el art. 9 de la ley 24.463 a beneficios otorgados bajo dicho régimen especial no resulta procedente, razón por la cual corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso su inaplicabilidad en el caso concreto."
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; la resolución fue unánime.
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