CASTRO, MARIA PIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CASTRO, MARIA PIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 (incs. 2 y 3) de la Ley 24.463 —y del art. 25 de la Ley 24.241 en cuanto corresponda— sobre el haber jubilatorio/ previsional de la actora, se ordene el cese del descuento “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas, con sus intereses. La actora resulta beneficiaria bajo el régimen especial docente (Ley 24.016 / Decreto 137/05, PBU-PC_PAP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio concedido bajo el régimen especial docente; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- El Tribunal fundamenta en precedentes de la Corte Suprema: "la CSJN en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." Asimismo recurre a los precedentes "Actis Caporale" y "Tudor" respecto del límite de los topes cuando no configuren una merma confiscatoria.
- Sobre el agravio de arbitrariedad: "la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
- Respecto de la gravedad institucional y efecto suspensivo: "La mera invocación de la sustentabilidad del sistema previsional o de la posible multiplicidad de reclamos análogos no resulta suficiente para configurar un supuesto de gravedad institucional... En consecuencia, corresponde rechazar los agravios introducidos sobre este punto."
- Votos discrepantes: No existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución es unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: