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CRUSTA, NORA ALICIA Y OTRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a ANSES y a ARCA solicitando el cese del descuento por impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y la devolución de lo retenido con actualización e intereses. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación y ordenó imponer las costas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la Ley 16.986.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Ley 24.463 art. 9 Jubilacion Inaplicabilidad Integralidad del haber Costas ley 16.986 Doble imposicion Csjn precedentes


¿Quién es el actor?

CRUSTA, Nora Alicia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES y ARCA (demandadas).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio percibido por la actora, y se ordene el cese de los descuentos más la devolución de las sumas retenidas con actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas de esta instancia a la recurrente vencida conforme el artículo 14 de la Ley 16.986; no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia y remitió lo relativo a los honorarios de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Que la CSJN si bien en el fallo 'García, Maria Isabel c/Afip' (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados. La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber..." "Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'... La CSJN en el fallo 'Cuesta' resolvió la declaración de inconstitucionalidad –e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias..." "En cuanto a la inaplicabilidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... la legitimidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue unánime.

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