PASTEN PASTEN, JUVENAL GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor por reajustes de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609, revocó parcialmente la declaración sobre el art. 2 de la Ley 27.426 (declarándolo constitucional) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Pasten Pasten, Juvenal Gustavo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios de haberes previsionales (pensión derivada) y planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y normas/decretos conexos (entre ellas la Ley 27.426 y decretos que suspendieron su fórmula).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nº 27.609, confirmando la sentencia en los demás aspectos; asimismo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Nº 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
- Además la Cámara ordenó la liquidación conforme a pautas expuestas (empalme con precedentes FMZ 54800/2019/CA1 y reglas para comparar la fórmula de la ley 27.609 con el IPC, integrando la diferencia favorable al actor hasta la entrada en vigencia del D 274/2024), y dispuso que el retroactivo quede exento del impuesto a las ganancias por la naturaleza de las sumas devueltas, conforme doctrina citada.
- No hubo voto en disidencia: los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo es el que se expresa en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: