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MAGALLANES, SILVIA MERCEDES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación docente contra ANSES solicitó cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 para el régimen docente, rechazó la apelación de ANSES y, en relación con los honorarios, modificó la resolución para regularlos en 10 UMA y fijó las costas a la parte vencida.

Amparo Anses Regimen docente Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Honorarios Uma Costas Ley 16.986 Ley 27.423 Cesacion de descuentos


¿Quién es el actor?

MAGALLANES, Silvia Mercedes (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio por régimen docente, orden del cese de descuentos bajo “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y restitución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación de ANSES y HIZO LUGAR al recurso de apelación del representante de la actora; en consecuencia confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 para beneficios otorgados bajo el régimen docente, ordenó el cese de los descuentos y reintegro de las sumas con intereses, impuso las costas a la recurrente vencida y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA para los letrados de la actora y el 30% de lo regulado en primera instancia para los profesionales de la Alzada. El pago de las UMA se hará en moneda de curso legal según su valor al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) «Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.» 2) «En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.» 3) (Parte resolutiva final reproducida en el cuerpo de la sentencia): «1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES; 2º) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora ... “Regular los honorarios ... en 10 UMA, suma equivalente a $ 981.120, (Res. N° 1352/2026) ... Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado...»; «3º) IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrente vencida. (art. 14 de la Ley 16.986.) 4°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.»
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y el acuerdo fue unánime.

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