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CARRIZO, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y actualización de componentes del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora (declarando inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609), hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES (declaró constitucional el art. 2 de la ley 27.426) y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; además impuso las costas a ANSES y reguló honorarios.

Seguridad social Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 27.609 Ley 27.426 Ipc Isbic Inconstitucionalidad Costas


¿Quién es el actor?

CARRIZO, Maria Rosa (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de prestaciones previsionales —recalculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), actualización de aportes autónomos y moratorias, aplicabilidad de índices (ISBIC, IPC, índices legales), inconstitucionalidad de normas (Resolución SSS 6/2009; art. 1 Ley 27.609; art. 2 Ley 27.426), y actualización del crédito reconocido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicho artículo conforme a doctrina de la Corte Suprema; confirmó en lo demás la sentencia apelada; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Fecha de firma: 19/06/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609, a cuyos fundamentos me remito. Para el cálculo, el organismo deberá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, realizando trimestralmente un cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N° 27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar el IPC, debiendo integrarse con la diferencia a favor del actor si este último fuere mayor. El cálculo deberá partir del empalme indicado en la sentencia con las movilidades de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y proyectarse hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, tal como propone la apelante." (párrafo 11) "Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS ...' Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." (párrafo 12) "Un litigante puede ser considerado vencedor aun cuando no haya obtenido la totalidad de sus pretensiones, siempre que haya logrado una ventaja sustancial... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423..." (párrafo 10)
- Votos y deliberación: El voto que abre (Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios) expone el análisis y propone la resolución; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No hubo disidencia.

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