RAMA NESTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rama Néstor Hugo demandó a ANSES por reajustes de haberes y componentes de la prestación (PBU, PC, PAP) y por la aplicación del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios sobre actualización de remuneraciones y PBU, confirmó la prescripción bienal y fijó costas y honorarios conforme a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RAMA NESTOR HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (incluye cuestionamientos sobre la actualización de remuneraciones para PC y PAP, la Prestación Básica Universal —PBU—, la aplicación del impuesto a las ganancias, prescripción y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se imponieron costas de alzada por su orden; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 12 de junio de 2019, en vigencia de la Ley 24.241, con las modificaciones realizadas por la Ley 27.426 que remite a la 27.260."
"Por lo expuesto, propicio rechazar el agravio esgrimido por el accionante en este punto y confirmar lo decidido en la sentencia apelada."
"Es por todos sabido que el tribunal de alzada 'no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia' (C.P.C.C.N., art. 277), como también es sabido que el 'escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas' (art. 265 C.P.C.C.N.). Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas– no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, Expte. Nº 64781/2015 'Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios', resolución de fecha 12 de julio de 2018)."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- Notas sobre disidencia: no hubo voto en disidencia relevante; los tres votos adhieren al decisorio que figura como parte resolutiva final.
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