MASCAREÑO LAURA EUDOXIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la actualización de beneficios derivados de una pensión y la aplicación del precedente “Villanustre”. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, difirió para ejecución la cuestión sobre Villanustre y confirmó lo demás; condenó en costas a ANSES y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MASCAREÑO LAURA EUDOXIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre pensión derivada (Fecha de Adquisición de Beneficio 05/03/2024) y discusión sobre aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”; cuestionamiento por la actualización de la Prestación Básica Universal y constitucionalidad de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió la cuestión atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” para la etapa de ejecución, confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación de la parte actora (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En torno a lo manifestado con relación al haber máximo, el Alto Tribunal de la Nación ha señalado al respecto lo siguiente: ‘…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido’. Y más adelante concluyó: ‘...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente’ (CSJN “López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 13 de julio de 2010).”
“En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado se difiere para la etapa de ejecución de sentencia. Por lo tanto, atañe revocar la sentencia de grado en lo que respecta.”
“En referencia a las quejas vertidas por la parte demandada, expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida, toda vez que lo manifestado por el organismo, no se condice con lo actuado por el magistrado de grado. Por ello, corresponde declarar desierto los agravios interpuestos por la parte demandada.”
- Votos: El voto que encabeza el decisorio (Dra. N. C. Dorado) propuso y fundó la revocación parcial y el diferimiento de la cuestión Villanustre; los Dres. J. A. Fantini y W. F. Carnota adhirieron al voto que encabeza el decisorio. No consta disidencia.
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