GARCIA REBECA PAULA CECILIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Rebeca García reclamó retroactivos por reajustes previsionales y la aprobación de una liquidación por $6.635.040,54. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de fecha 06/12/2024 que aprobó la liquidación y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
GARCIA REBECA PAULA CECILIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencias y pago de retroactivos por reconocimiento del haber mínimo garantizado, con liquidación aprobada por $6.635.040,54.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 06/12/2024 que tiene por aprobada la liquidación presentada por la parte actora en la suma de $6.635.040,54 por retroactivos; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 06 de diciembre de 2024, que tiene por aprobada la liquidación presentada por la parte actora, en la suma de $6.635.040,54 por retroactivos en virtud de la ejecución de las sentencias dictadas en su favor, en tanto le reconocen el derecho a percibir el haber mínimo garantizado."
"En cuanto al caso 'Villanustre' dicha cuestión deber ser acreditada por la A.N.Se.S y ello no puede ser aplicado en forma mecánica (ver fallo de la Excma. C.S.J.N. 'Mantegaza Ángel Alfredo c/ANSeS s/Ejecución Previsional', Sentencia del 14 de noviembre de 2006). Sentado ello, queda a cargo de la demandada acreditar dicha restricción al tiempo de practicar la liquidación, demostrándose así que los haberes re-calculados superan los porcentajes establecidos por las leyes sobre el salario de actividad. Ante la omisión de la apelante, se rechaza el agravio."
"Al planteo formulado respecto del impuesto a las ganancias, atento a que persiste la omisión del Congreso de la Nación señalada en los considerandos 20, 23 y 24 y en el punto II de la parte dispositiva del precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c. AFIP s. acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de marzo de 2019, cuyos lineamientos han sido ratificados por el Alto Tribunal en los fallos: 'García Marta Susana c/Anses s/reajustes varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020 y 'García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 6 de Mayo de 2021, estimo que se impone la aplicación del criterio sentado en el mencionado pronunciamiento. Por lo que corresponde en dichos términos desestimar el planteo efectuado."
"En cuanto al art. 9.2 de la Ley 24.463, toda vez que no es un agravio concreto a la resolución apelada, corresponde su desestimación."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue adoptada por la mayoría de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social (firmado por W. F. Carnota, J. A. Fantini y N. C. Dorado).
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