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PAMPIN MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo demás, ordenando actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y ordenar el reajuste del haber a enero de 2021, con las modalidades de movilidad indicadas.

Reajustes Anses Inconstitucionalidad art.3 ley 27.426 Isbic Actualizacion remuneraciones Prestacion basica universal Movilidad previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Pampin María Elena.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — recalculo del haber previsional (actualización de remuneraciones para determinación del haber inicial; revisión de la Prestación Básica Universal; impugnaciones de normas y decretos que afectaron la movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme los criterios fijados en la sentencia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 con los alcances indicados; se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, equiparando a febrero y desde entonces aplicando la movilidad de la ley 27.609; se difirió para ejecución el examen de la constitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente “Villanustre”; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426.” 2) “Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho.” 3) “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.” (sobre el índice aplicable a la PBU, conforme precedentes ‘Badaro’ y la Sala en autos ‘Berardi’). 4) Sobre la orden de reajuste: “Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ... e igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.” 5) Respecto de inconstitucionalidades diferidas: “Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN ‘Villanustre’.”
- Votos/diferencias: El acuerdo se adoptó por mayoría. El Dr. Fantini fue el preopinante; el Dr. Carnota adhirió en lo principal y fundamentó especialmente la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 para remuneraciones hasta febrero de 2009 por aplicación del índice ISBIC; la Dra. Dorado adhirió al voto mayoritario, con puntualidad sobre art. 55 de la ley 27.541. No existe voto de disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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