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DAVID SOSA NELIDA LUISA c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el reconocimiento del suplemento creado por el Decreto 2140/13 como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, diferenció la regulación de honorarios para cuando esté aprobada la liquidación definitiva y fijó costas de Alzada a la demandada vencida.

Seguridad social Suplemento decreto 2140/13 Apelacion Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Liquidacion definitiva Confirmacion Regulacion de honorarios Gendarmeria nacional


¿Quién es el actor?

DAVID SOSA NELIDA LUISA (actora).

¿A quién se demanda?

GENDARMERIA NACIONAL (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el suplemento creado por el Decreto 2140/13 fuera reconocido en el haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable, incluyendo modificatorios y complementarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, difirió la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde. Finalmente, devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho a quien acciona a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 2140/13 que le hubiere correspondido percibir en actividad; modificatorios y complementarios." "La demandada critica la imposición de costas y los honorarios fijados por considerarlos elevados." "Respecto al agravio relativo a las costas de instancia anterior, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Zanardo Osvaldo Miguel y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sent. del 8 de septiembre de 2003, en que se dejó sin efecto la exención de costas dispuesta con fundamento en el art. 1º de la ley 19490. En orden a ello, se confirma la imposición de las costas a la demandada vencida." "En el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, habiendo transcurrido la actividad procesal en vigencia de ambas leyes arancelarias (Ley 21.839 y Ley 27.423) corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por la jueza de grado sobre el particular." (Se transcribe además la Parte Resolutiva final:) "el Tribunal RESUELVE: 1) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva; 2) Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder ...; 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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