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RUIZ MANUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: el actor impugnó el cálculo del haber inicial y la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 para la etapa de ejecución) y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios a favor de la representación letrada.

Reajustes varios Anses Haber inicial Actualizacion remuneraciones Resolucion 140/95 Ley 24.241 art. 26 Diferimiento ejecucion Costas de alzada Honorarios Sala ii camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

RUIZ MANUEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional (actualización de remuneraciones consideradas, aplicación de índices y revisión de componentes como la Prestación Básica Universal), impugnación de actos y cuestionamiento de normas y decretos (art. 26 Ley 24.241, Ley 26.417, decretos y resoluciones vinculadas, Ley 27.541, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo al tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 (deferido a la etapa de ejecución), confirmó lo demás de la sentencia apelada (entre otros puntos, la aplicación del índice previsto en la Resolución 140/95 para la actualización de remuneraciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, la improcedencia de aplicar el DNU 807/16 y la Resolución 56/2018 respecto del caso, la confirmación del diferimiento en torno a la PBU conforme jurisprudencia, y la forma de cómputo de intereses), impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por la alzada en 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde. Las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó del beneficio, dicha suma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia. En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a estas últimas." 3) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." 4) "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado... Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El Dr. W. F. Carnota abrió el voto proponiendo confirmar lo resuelto por el juez de grado y propuso las medidas consignadas en la parte dispositiva; el Dr. J. A. Fantini adhirió al voto con la excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541 (revocando lo dispuesto en grado respecto de ese punto); la Dra. N. C. Dorado adhirió al voto que encabeza. El acuerdo mayoritario corresponde a la parte dispositiva transcripta; no consta disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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