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FALCONI ELSA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación por reajustes varios contra ANSeS por el haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC, confirmando el resto del pronunciamiento apelado.

Anses Reajustes previsionales Isbic Ley 27.426 art.3 Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Intereses bcra Prestacion basica universal Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

FALCONI ELSA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, prescripción, intereses y Prestación Básica Universal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiéndose utilizar para ese tramo el índice ISBIC conforme los precedentes “Elliff” y “Blanco”; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos." 2) "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes." 3) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; ..."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los Dres. Dorado, Fantini y Carnota adhirieron al acuerdo (con matices en fundamentos en la parte del Dr. Fantini, que ofreció una distinción sobre cantidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009, pero ello no alteró la solución de la mayoría).

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