LIMENZA RUMILDA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la impugnación de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de bonos o refuerzos extraordinarios, confirmando lo demás y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LIMENZA RUMILDA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional (cuestiones relativas al haber inicial, cálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, impugnación de la ley 27.609, incorporación de "bonos"/"refuerzos extraordinarios", y régimen del impuesto a las ganancias; además solicitud de regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos y difirió para la etapa de ejecución de la sentencia la resolución sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; confirmó el pronunciamiento en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El organismo demandado apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, la imposición de las costas y se opone a la exención del impuesto a las ganancias."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria."
- Citas textuales relevantes:
"La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones..." (referencia a la doctrina constitucional sobre movilidad).
"Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos y diferir la resolución del planteo relativo a la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; 2) Diferir el tratamiento de la incorporación de los 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución de sentencia; 3) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 4) Costas de alzada a la demandada..." (propuesta y resultado plasmado en la parte resolutiva).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue por mayoría que adhirió a la propuesta del voto que encabezó el decisorio.
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