SACCANI JOSE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación contra liquidación previsional por reajustes y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC; diferió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución y confirmó lo demás.
Actor: Saccani José Alejandro. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial, actualización de remuneraciones computadas para el haber y cuestiones conexas (PBU, aplicación de topes, impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC fijado por la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la apelación en 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- “...corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’.” (voto mayoritario, Dra. Dorado).
- Sobre la PBU: la Corte dijo que es esencial “la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando Nº 9, cita de “Quiroga”). La Sala aplicará el índice empleado en “Badaro” para evaluar si la falta de actualización de la PBU genera una diferencia superior al 15% y, en tal caso, ponderar la confiscatoriedad.
- “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Decisión dispositiva (transcripción textual): “1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 6) Regular los honorarios ... 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Dorado, Carnota y Fantini) adhieren al decisorio final. Fantini adiciona consideraciones sobre criterios aplicables según cantidades de remuneraciones históricas y confirma aplicación práctica de precedentes (“Elliff”, “Blanco”, “Badaro”, “Berardi”, “Battipede”).
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