HIERRO DANIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por aplicación de movilidad suspendida y ley 27.609. La Cámara revocó la sentencia de grado y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, aplicar desde febrero la movilidad de la ley 27.609 y diferir el examen de bonos y honorarios a ejecución.
¿Quién es el actor?
Hierro Daniel Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo de seguridad social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la suspensión de la movilidad por normas y decretos (entre otros, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; y aplicación de la ley 27.609 y bonos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, y que, igual al mes de febrero y desde entonces en adelante, aplique la movilidad prevista en la ley 27.609. Se difirió el tratamiento de los bonos de refuerzo extraordinarios y la regulación de honorarios a la etapa de ejecución; se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA y se impusieron las costas a la demandada vencida. Devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de los bonos de refuerzos extraodinarios a etapa de ejecución de sentencia 5) Diferir los honorarios regulados en Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 7) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); 8) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar, en virtud de su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 9) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto de la Dra. N. C. Dorado, adoptado por la mayoría).
"Diferir el tratamiento de los bonos de refuerzos extraordinarios a etapa de ejecución de sentencia." (resolución y coincidencia en la mayoría).
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini presentó voto con criterios propios en algunos puntos (a su entender confirmatorios respecto de ciertos planteos y con tratamiento diferenciado sobre otros aspectos), pero quedó en minoría frente al acuerdo mayoritario que adoptó la propuesta de la Dra. Dorado, tal como consta en los votos.
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