RAMA, ARMANDO VICTORIO GASPAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes por aplicación de la pauta de movilidad suspendida y diferencias por decretos de emergencia para enero-febrero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y ordenó el reajuste parcial de la prestación para enero y febrero de 2021, aplicando la tasa pasiva del BCRA y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RAMA, ARMANDO VICTORIO GASPAR.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y diferencias de movilidad en virtud de la aplicación (o inconstitucionalidad) de las leyes 27.426 y 27.541 y decretos de movilidad dictados en el contexto de emergencia; petitorio concreto de diferencias por los meses de enero y febrero de 2021 y determinación de tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037), ordenando a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir la regulación de honorarios de primera instancia; aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; imponer costas a la demandada; fijar honorarios del apoderado de la alzada en el 30% de lo fijado o por fijar, y devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)."
"Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió del voto mayoritario; en particular, confirmó lo dispuesto en instancia de grado respecto del punto relativo a la ley 27.541 y decretos conexos, adhiriendo a precedentes que lo sostienen y por ello votó por confirmar la decisión de primera instancia en ese extremo. Esta posición quedó expresada como disidencia y no integra la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: