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FERNANDEZ EDUARDO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por aplicación de movilidad suspendida y diversas normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar el haber a enero de 2021 conforme a la comparación con los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y diferir tratamiento de la ley 27.609 y bonos a la ejecución.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 24.463 art.22 Costas Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Fernández Eduardo Carlos (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales por aplicación de movilidad suspendida durante vigencia de normas y decretos (cuestiones vinculadas a Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609; y aplicación de la ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó al organismo demandado reajustar el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución; se diferieron honorarios de primera instancia; se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada por el 30% ante la Alzada y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020..."
- Disidencia: El voto del Dr. Juan A. Fantini propuso en su parte mantener confirmaciones respecto de ciertos puntos de la instancia de grado y diferir tratamiento de la ley 27.609 a ejecución; no obstante, la decisión mayoritaria que integra la parte resolutiva es la transcrita arriba. (Se consignan los votos de la Sala: Dorado y Carnota adhirieron al sentido principal, Fantini formuló consideraciones propias que integran el acuerdo en lo que no fue revocado.)

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