JUAREZ LUISA DORA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios promovidos por Luisa Dora Lidia Juárez contra ANSeS por cálculo del haber inicial y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, diferirá el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución, confirmó el resto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor en 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
JUAREZ LUISA DORA LIDIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (actualización de remuneraciones, aplicación de PBU, aplicación de topes y deducciones, intereses, prescripción, impuesto a las ganancias, aportes autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el criterio de actualización de remuneraciones: "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018." Asimismo se dispone: "las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) Sobre la inconstitucionalidad de topes: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria..." En consecuencia: "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."
3) Sobre el art. 26 Ley 24.241: "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
4) Sobre intereses, prescripción y costas: se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado y se dispone que los intereses "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina". Respecto de costas de alzada se impusieron a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS...".
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto principal.
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