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CATALDO OSVALDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y cuestionó la suspensión de la ley de movilidad y la aplicación de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias correspondientes y diferir el tratamiento de los bonos extraordinarios a la etapa de ejecución.

Reajuste previsional Ley 24.463 art.22 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Anses Tasa pasiva bcra Bonos de refuerzo Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Cataldo Osvaldo Roberto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales por aplicación de la ley de movilidad y nulidad/afectación por decretos y políticas de refuerzos/bones; solicitud de actualización del haber previsional (fecha de adquisición del beneficio: 13/6/2013).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037), ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero y desde ahí la movilidad contemplada en la ley 27.609); diferir el tratamiento de los bonos de refuerzos extraordinarios a la etapa de ejecución; aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; imponer costas a la demandada vencida; regular honorarios del apoderado de la actora en el 30% por su actuación en alzada; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo; se incluyen los párrafos más relevantes): 1) "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." 2) "Respecto de los bonos de refuerzos extraodinarios adhiero a la solución propiciada por el Dr. Fantini." 3) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." 4) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 ... 4) Diferir el tratamiento de los bonos de refuerzos extraodinarios a etapa de ejecución de sentencia ..."
- Votos y disidencias relevantes: El voto de la Dra. Nora C. Dorado y la adhesión del Dr. Walter F. Carnota conformaron la mayoría que resolvió en los términos de la parte resolutiva. El Dr. Juan A. Fantini abrió el acuerdo con una propuesta que confirmaba lo dispuesto en grado respecto de ciertos puntos y proponía diferir el tratamiento de los bonos; la Dra. Dorado indicó expresamente "Disiento con el voto que antecede" y propuso la solución que integró la decisión mayoritaria. La disidencia del Dr. Fantini se registra en el expediente, pero la decisión del Tribunal es la contenida en la parte resolutiva.

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