PEREZ DARIO MAXIMILIANO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se incluya en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento creado por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento pero confirmó el resto del pronunciamiento, ordenando además costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
PEREZ DARIO MAXIMILIANO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión en el haber mensual de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (entre ellos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) que el actor hubiera percibido de haber continuado en actividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás objeto de agravios; impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
- "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
- "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la acordada por la Sala.
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