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YORIO DIANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios por haberes previsionales, inclusive actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de topes y del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la quita supere el 15%, impuso costas a ANSES y reguló honorarios de alzada.

Prestacion basica universal Reajustes Topes Inconstitucionalidad Confiscatoriedad 15% Anses Costas de alzada Honorarios de alzada Ley 24.463 Ley 27.423.


¿Quién es el actor?

Yorio Diana Edith.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (incluida actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—), impugnación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), cuestionamiento de la reglamentación del artículo 24 de la Ley 24.241 (actual art. 4.4 Resolución SSS 3/2021) y exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas reconocidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; se regularon honorarios de alzada al 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia (más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio de la actora es el 19 de junio de 2023, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y cctes)." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: Los tres miembros de la Sala II (Carnota, Fantini y Dorado) votaron en el mismo sentido (adhesión al voto que propone confirmar lo decidido en primera instancia); no consta disidencia.

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