BRAVO JUANA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes varios contra ANSES solicitando actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: ordenó abonar diferencias por la movilidad de enero y febrero de 2021 y difirió para la ejecución el análisis de la ley 27.609 y el DNU 274/2024, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
BRAVO JUANA MARTA.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluída actualización del haber inicial, Prestación Básica Universal (PBU), y cuestionamientos de constitucionalidad respecto de leyes y decretos (art. 2 Ley 27.426; Ley 27.541; Ley 27.609; DNU 274/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de entonces se aplicará la Ley 27.609. Se difirió para la etapa de ejecución la resolución respecto de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024; se confirmó lo demás decidido en primera instancia; se impusieron costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de alzada en 30% de la suma fijada en primera instancia, con más IVA si corresponde. Las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del tribunal):
1) "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos y ordenar al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609; 2) Diferir la resolución del planteo relativo a la ley 27.609 y el D.N.U. 274/2024 para la etapa de ejecución de la sentencia; 3) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 4) Costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencia o adhesiones relevantes: La Dra. NORA CARMEN DORADO adhiere al voto que antecede. El Dr. JUAN ALBERTO FANTINI adhiere al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la PBU y la ley 27.541" y adhirió bajo sus fundamentos respecto de la ley 27.609; dicha salvedad constituye una disidencia parcial respecto de puntos sobre PBU y la ley 27.541, pero la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva prevalece.
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