LIZONDO CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Lizondo promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la parte vencida y regulando honorarios del apoderado actor en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LIZONDO CARLOS RUBEN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualizaciones y cuestionamiento de aplicación de topes y normas de cálculo, inclusión de PBU, servicios autónomos y declaración de inconstitucionalidades de normas previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada a la parte demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada. En cuanto a los restantes agravios, toda vez que los mismos no se condicen con lo decidido en la instancia de grado, corresponde declararlos desiertos."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Dorado, Carnota y Fantini adhirieron al decisorio que integra la mayoría.
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