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LIKIER LAURA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional, impugnando la metodología de actualización de remuneraciones y proponiendo la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y declarar inconstitucional el art. 3 de la ley 27.426 en los alcances indicados—, confirmó lo demás, y dejó para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Reajustes Anses Haber inicial Actualizacion de remuneraciones Inconstitucionalidad art. 3 ley 27.426 Ley 27.609 Prestacion basica universal Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

LIKIER LAURA MONICA

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con impugnación de la metodología de actualización de las remuneraciones utilizadas para calcular el haber inicial; apelación sobre el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU); planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609; cuestiones de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada; declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 con los alcances indicados; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso); y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. (Esta descripción corresponde al fallo de mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En relación con la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial, tuve oportunidad de expedirme en un expediente de aristas similares al presente: 'Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte. Nº3916/2021. Sent. Fecha 14/12/2021 a cuyos términos me remito en honor a la brevedad. Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426." "Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho." Sobre la PBU y reformatio in pejus: "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)." Por ello, respecto de la PBU se confirmó lo resuelto por el juez de grado para evitar reformatio in pejus. Sobre la ley 27.609: "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- Disidencias relevantes: El acuerdo fue por mayoría; los votos individuales adhieren en sus partes pertinentes y muestran coincidencia en los puntos centrales arriba consignados. No hay en el texto una decisión contraria a la parte resolutiva final; las diferencias entre votos versaron sobre el tratamiento técnico de la PBU, pero la solución adoptada por la mayoría fue la confirmación de lo resuelto en primera instancia respecto de la PBU (para evitar reformatio in pejus) y la aplicación de la metodología indicada por la Cámara para evaluar incidencia de la PBU cuando corresponda.

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