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RAMALLO JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y determinación del haber inicial dependiente. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, determinó el haber inicial dependiente conforme sus criterios, diferió el pronunciamiento sobre la ley 27.609 y el art. 26 de la ley 24.241 para la ejecución, y ordenó el pago de diferencias solo para enero y febrero de 2021; confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.

Reajustes Haber inicial dependiente Isbic Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 24.241 art.26 Pbu Diferencias enero-febrero 2021 Anses Costas

Actor: RAMALLO JUAN MANUEL. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios; determinación del haber inicial (cálculo de remuneraciones para el haber previsional, PBU, PC y PAP) y cuestionamientos de constitucionalidad de leyes y decretos (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y artículos de la Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y determinó el haber inicial dependiente según lo expuesto; difirió para la etapa de ejecución la resolución sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241; ordenó a ANSeS abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que correspondiera aplicar la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021 (posteriormente regirá la Ley 27.609); confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada del 30% sobre lo que se fije en primera instancia (más IVA, si corresponde). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “...si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.”
- “En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)... Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes.”
- “Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
- Sobre la Ley 27.609: “...sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando...”
- Sobre costas: “...corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).” Disidencias relevantes: No existe disidencia que modifique la solución mayoritaria consignada en la parte resolutiva; la Dra. N. C. Dorado adhiere al voto que antecede; el Dr. J. A. Fantini adhiere con una salvedad respecto de lo resuelto sobre la ley 27.541 (señalada en su voto), pero la decisión adoptada por mayoría es la que consta en la parte resolutiva final.

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