MARTINEZ PATRICIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidades vinculadas a leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 con la diferencia correspondiente y disponiendo varias declaraciones o diferimientos de inconstitucionalidad— y confirmó el resto de lo decidido por la instancia inferior.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ PATRICIA MONICA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de métodos de actualización para cálculo del haber inicial; planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas leyes 27.426, 27.609, 27.541; arts. de Ley 24.241; art. 9 inc. 3) Ley 24.463; y disposiciones de la Resolución SSS 6/09); costas y honorarios.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; se diferirá el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la liquidación se acredite que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%; se declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; se difirió el tratamiento de otros planteos de inconstitucionalidad (arts. 9 y 25 Ley 24.241 y precedente “Villanustre”); costas a la demandada vencida; regulación de honorarios del apoderado de la actora en 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA, y devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización del ingreso base para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', Sent. Fecha 17/12/1991... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
"En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recepcionar dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello... 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico' (CSJN...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia que modifiquen la Parte Resolutiva; dos votos (Dorado y Carnota) adhieren al voto preopinante y el acuerdo es por mayoría conforme la Parte Resolutiva final.
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