ALSUA ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional por aplicación de índices de actualización y declaración de inconstitucionalidad de método legal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 (en los términos indicados) y difirió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmando lo demás.
Actor: Alsua Alicia Beatriz. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber previsional inicial (cálculo de remuneraciones, aplicación de índices de actualización, prestación básica universal, servicios autónomos, y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 en los términos del decisorio; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en la instancia apelada en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y regularizó honorarios de la representación letrada actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes tal como están en la sentencia): "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”. Sin perjuicio de lo anterior, surge de las presentes actuaciones que la actora posee remuneraciones tomadas para el cálculo con anterioridad al 31.3.91 por lo que resulta con total asidero su actualización, más aún cuando el legislador entre las prescripciones de la Ley 27.426 que remiten a las disposiciones de Ley 27.260 para la fijación del índice de actualización de las remuneraciones, no prevé un índice de recomposición salarial para los mensuales anteriores a marzo de 1991. En este orden, corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94, 1120/94 y 140/1995, ésta última sin su limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 –con sus modificaciones– y hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. CSJN “Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios ", sent del 11 de agosto del año 2009 (Fallos 332:1914), doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018). Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff”, “Blanco”). En el caso de que las remuneraciones actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 en los términos que anteceden; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhieren al decisorio.
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