GOSSET SANDRA ERCILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Gosset demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (entre otras cuestiones, por la aplicación del Decreto 807/16) y confirmó el resto, difiriendo para ejecución cuestiones como Villanustre y la regulación de honorarios.
Actor: Gosset Sandra Ercilia. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (incluye actualización de la Prestación Básica Universal, remuneraciones para cálculo del haber inicial, servicios autónomos, aplicación de topes, prescripción, tasa de interés y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió el tratamiento del precedente CSJN “Villanustre” y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación de la actora por la actuación en alzada en el 30% del monto que se fije por la labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y revocar lo resuelto en la instancia de grado.”
- “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- “Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad.”
Adicionales: Se confirmó la prescripción bienal aplicada en grado (“...se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”), y se dispuso aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA hasta el efectivo pago. No hay voto en disidencia: los Dres. Fantini (preopinante), Carnota y Dorado adhieren al decisorio.
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