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DIAZ JOSE MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios promovidos por Díaz José Mario contra ANSeS por actualización de haberes y componentes como la Prestación Básica Universal y aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la demandada, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios de Alzada (30% de lo que se fije en primera instancia más IVA).

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¿Quién es el actor?

Díaz José Mario.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios reclamando la actualización de haberes y sus componentes (incluida la Prestación Básica Universal y la consideración de servicios como autónomos para el cómputo del haber inicial). Fecha de adquisición del beneficio pretendido a reajustar: 14/4/2021 (vigencia T.O. Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre los servicios autónomos, toda vez que me he pronunciado en los autos 'Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10404/2018, Sent. Fecha 25/02/2021, y, asimismo, en la aclaratoria de fecha 14 de diciembre de 2021 recaída en el expte. Nº 7236/2019 'Haddad Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte. Nº7236/2019, Aclaratoria fecha 14/12/2021 aplicando una metodología de cálculo en relación a esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in peius." "'Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)'." "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres vocales (Dorado, Fantini y Carnota) adhirieron al acuerdo que confirmó la sentencia apelada. (La Dra. Dorado y el Dr. Fantini motivaron la confirmación citando precedentes y el principio de reformatio in peius; el Dr. Carnota adhirió.)

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