PEREZ TRANCITO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas al cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de Villanustre, art. 26 Ley 24.241 y art. 14.2 de la Resolución SS 6/09, confirmó lo demás, y reguló costas y honorarios de alzada (30% sobre lo que se fije en primera instancia).
¿Quién es el actor?
PEREZ TRANCITO FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de jubilación/pensión (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones para Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)); pedidos de inconstitucionalidad de diversos artículos (art. 26 Ley 24.241, arts. 1 y 2 Ley 27.426, art. 14 punto 2) Resolución SS 6/09); impugnación de prescripción, intereses y costas; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; impuso costas de alzada por su orden conforme art. 36 Ley 27.423; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo):
1) Sobre la actualización de remuneraciones y alcance temporal de precedentes: "Las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el ISBIC. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426." (cita referida en el voto respecto de la aplicación del precedente “Yopolo” y el fallo CSJN “Elliff Alberto José c/ANSES s/Reajustes varios”).
2) Sobre la PBU y confiscatoriedad: "el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
3) Sobre diferimiento para ejecución: "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." Asimismo: "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." (sobre inconstitucionalidad y demás planteos).
4) Sobre prescripción: "resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo'... y 'Miralles, Enrique'... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
5) Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'... ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios')."
6) Sobre costas y honorarios: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) ... corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad." Y en lo dispositiv o: regulación a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).
- Disidencia parcial relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno al art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09." Esa reserva quedó consignada como opinión distinta pero la solución final fue la acordada por mayoría (diferir su tratamiento para la etapa de ejecución).
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