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ESPAÑA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios promovido contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el pronunciamiento apelado, imponiendo costas de Alzada por su orden y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

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¿Quién es el actor?

ESPAÑA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios (cuestiones previsionales vinculadas a la actualización de remuneraciones y cálculo del haber).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (art. 266 CPCCN) y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; además impuso costas de Alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En relación al recurso interpuesto por la parte actora, encontrándose debidamente notificada conforme el art. 259 del Código de rito, y al no expresar agravios vencido el término de ley, habiendo apelado la sentencia del juez de grado, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y concordantes del C.P.C.C.N." "En referencia a las quejas vertidas por la parte demandada, expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida, toda vez que lo manifestado por el organismo, no se condice con lo actuado por el magistrado de grado. Por ello, corresponde declarar desierto los agravios interpuestos por la accionada." "Por lo expuesto, propicio: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (art. 266 del CPCCN); 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias relevantes: La Doctora Nora C. Dorado votó con los fundamentos transcritos; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que antecede. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque se excusó y no votó. No hay voto en disidencia.

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