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DE MARCO LUCIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y diferencias de movilidad por la suspensión normativa. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular y pagar diferencias desde enero de 2021 y aplicar la movilidad prevista por la ley 27.609 desde febrero en adelante, imponiendo costas a la demandada.

Reajustes previsionales Anses Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Art. 22 ley 24.463 Costas Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

DE MARCO LUCIA CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales (expte. 30991/2023) y reclamo de diferencias derivadas de la movilidad suspendida por normativa de emergencia (controversia vinculada a la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y aplicación de la ley 27.426/27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (con arreglo al art. 82 ap. 3º Ley 18.037), ordenando al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido en virtud de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; dispone igual criterio para el mes de febrero y, desde ese mes en adelante, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; difiere la regulación de honorarios de instancia, aplica la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, impone las costas de ambas instancias a la demandada y regula honorarios de Alzada en un 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (textos transcritos): Del voto del Dr. Walter F. Carnota (voto mayoritario): "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." Sobre intereses: "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'... 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios')." Sobre costas: "Conforme lo resuelto por la CSJN ... corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)." Sobre plazo y admisibilidad: "Por lo expuesto, ... Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241)..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini, en su voto preopinante, propuso confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios: "Propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios..." (voto que quedó en minoría). La mayoría integrada por los Dres. Carnota y Dorado resolvió en sentido contrario y dictó la resolución consignada.

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