BALTASAR MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y cálculo del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la ejecución el tratamiento de Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, ordenó costas de alzada a ANSeS y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Baltasar María del Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo por la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal, intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; impuso las costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre' y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 5) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'...; 6) Regular los honorarios ... en el 30% ...; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencia: Los Dres. Dorado y Carnota adhieren al voto que encabeza el decisorio; el Dr. Fantini adhiere salvo en lo relativo a la recomposición del haber de enero de 2021, en cuya parte difiere y revoca lo dispuesto en grado sobre ese punto. Esa discrepancia quedó reflejada pero la resolución final es la consignada arriba por mayoría.
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