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DIAZ ZULEMA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, diferió otras cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución y confirmó lo resuelto en el resto, imponiendo costas a la demandada.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad art.4 Prestacion basica universal Isbic Badaro Servicios autonomos Costas Intereses


¿Quién es el actor?

DIAZ ZULEMA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 4 Ley 27.609; art. 26 Ley 24.241; reglamentaciones) y demás medidas relacionadas con la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó lo resuelto en lo demás que fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 en los términos del fallo; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y el artículo 26 de la Ley 24.241; confirmó la metodología aplicada en aspectos vinculados a servicios autónomos y la actualización de la PBU según el precedente "Badaro" para verificar eventual merma confiscatoria; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación de la actora (30% de lo fijado en primera instancia más IVA, si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del decisorio): 1) "Corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'." 2) "En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo resuelto en la instancia anterior sobre los servicios autónomos... corresponde desestimar cualquier metodología de actualización adicional y confirmar la sentencia de la instancia anterior." 3) Sobre la PBU: "la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." 4) Respecto a la prudencia frente a cambio normativo: "sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando." 5) Sobre reformatio in pejus (citación textual de doctrina usada para confirmar parte de la resolución): "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos de los Dres. Dorado, Carnota y Fantini adhieren al acuerdo final.

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