MARTINEZ AQUILES OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Martínez promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y actualización del haber previsional, incluida la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la parte actora, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios y ordenó costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Martínez Aquiles Omar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización del haber previsional (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de topes y aplicación de normas de movilidad y decretos vinculados a la ley 27.541 y decretos de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se condenó en costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por la alzada (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA). Se ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En atención a lo resuelto en la instancia anterior sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia con el voto de la preopinante respecto de la cuestión vinculada a la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia, proponiendo revocar lo dispuesto en la instancia de grado en ese punto; sin embargo, el acuerdo fue por mayoría y la disidencia quedó en minoría. El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto de la Dra. Dorado.
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