FERNANDEZ NESTOR JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción de reajustes de haberes previsionales contra ANSES reclamada en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el reajuste a enero de 2021 con diferencias por los decretos de 2020 y la aplicación desde febrero de la movilidad prevista por la ley 27.609, difiriendo varias cuestiones para la ejecución.
Actor: FERNANDEZ NESTOR JULIO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (impugnación de aplicación de topes y movilidad durante el período de suspensión; impugnación de normas/decretos aplicados en contexto de emergencia y aplicación de leyes 27.426/27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037 y ratif. art. 168 L.24.241). Ordenó que ANSES reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde ahí en adelante, aplique la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y otras cuestiones (honorarios de primera instancia, análisis del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, tasa de interés y plazo) para la etapa de ejecución; se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; costas de ambas instancias a la demandada vencida; devolución de autos al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
- “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
- “En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
- “Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallos: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria…’. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León…”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal-.”
- “En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.).”
- Sobre costas y honorarios: remiten a doctrina de la CSJN y al art. 22 y 23 inc. c) de la Ley 27.423 para la regulación de honorarios en la etapa de ejecución; la imposición de costas a la vencida se fundamenta en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS …” (Fallos: 346:634, 22/6/2023).
Votos / disidencia relevante:
- El voto del Dr. JUAN A. FANTINI propone la revocación y las medidas descriptas (fue preopinante).
- El Dr. WALTER F. CARNOTA expresó “Disiento parcialmente con el voto que antecede” pero coincide en revocar y ordenar el pago de diferencias para enero y febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 desde febrero en adelante; fundamenta la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 cuando la merma supere el 15% por aplicación del test de confiscatoriedad.
- La Dra. NORA C. DORADO adhiere al voto del Dr. Carnota.
(Se consignan las discrepancias parciales pero la decisión del Tribunal es la plasmada en la parte resolutiva citada.)
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