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CHIESA EMILIO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios contra ANSES, con cuestionamientos sobre la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando el recálculo de la PBU según precedentes y aplicar el método indicado— y confirmó la sentencia en lo demás, con costas a la demandada y regulación de honorarios por la alzada.

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¿Quién es el actor?

CHIESA, Emilio Augusto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de inconstitucionalidad de normas (p. ej. art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; art. 4 Res. 3/21) y el tratamiento del impuesto a las ganancias y las costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; imponer costas de ambas instancias a la demandada vencida; regular honorarios a favor de la representación de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la PBU y su recálculo: "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico originado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP, sin perjuicio de las diferencias que pudieran suscitarse en virtud de lo decidido con relación a los topes, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." 2) Fórmula a aplicar: "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU." 3) Sobre inconstitucionalidad de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463): "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal…", y en consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal-.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres votos conformaron el acuerdo que contiene la parte resolutiva antes transcripta.

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