RUGGIERI LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando la actualización del haber inicial y de aportes autónomos y la recalculación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (aplicando el índice ISBIC), ordenó la actualización de aportes autónomos y confirmó lo demás resuelto por la instancia inferior.
¿Quién es el actor?
Ruggieri Luis Alberto
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes del haber previsional inicial (cálculo de remuneraciones utilizadas), actualización de aportes autónomos, recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiéndose utilizar el índice ISBIC; se ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme lo expuesto en los considerandos; se difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la ejecución; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó lo demás resuelto por el juez de grado; se impusieron costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios por el 30% ante la alzada. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
2) "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
3) "Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible... En cuanto a los períodos posteriores a la vigencia de la Ley 24.241, cambiaré mi posición adoptando la doctrina mayoritaria de la Sala en autos 'Lichsteintein'... y, en la actualización de las rentas presuntas, la metodología receptada por la Corte Suprema... que avalaron la utilización del índice ISBIC..."
4) Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente respecto al criterio de aplicación del art. 3 de la ley 27.426 cuando no existe alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009; propuso distinciones puntuales en la regla de actualización y en la forma de recalcular la PBU, pero adhirió al criterio mayoritario en materia de aportes autónomos. (Se trata de una disidencia parcial; la decisión final adoptó la posición mayoritaria consignada arriba.)
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