FERRI RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional y por la actualización de la Prestación Básica Universal y otros complementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó pagar diferencias por movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021 y difirió para ejecución la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de bonos, confirmando lo demás y imponiendo costas a la demandada.
Actor: Ferri Rubén Oscar. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales (actualización del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, incorporación de “bonos”/refuerzos extraordinarios, inconstitucionalidad de la ley 27.609 y decretos conexos, aplicación del fallo Villanustre, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; de allí en adelante se aplicará la ley 27.609. Además, diferió para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, la incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" y la aplicación del fallo “Villanustre”; confirmó lo demás resuelto en grado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló honorarios por la alzada en 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si correspondiera. Se devuelven actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (textos tomados de la sentencia):
- "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
Disidencias: No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría con adhesión de los restantes magistrados.
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