ISRAILEWICH DIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios contra ANSeS por la actualización del haber inicial y cuestiones normativas conexas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de ANSeS y aplicando los criterios del precedente “Blanco” respecto del Decreto 807/16.
¿Quién es el actor?
ISRAILEWICH DIANA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en especial la actualización del haber inicial dependiente, examen de constitucionalidad del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463, arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 14 de la Res. 6/2009, y el reconocimiento y cómputo de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada por su orden y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 02/01/2017 en vigencia de la ley 24.241."
"…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental".
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión..."
- Consideraciones adicionales: Se sostuvo que la cuestión relativa al cómputo máximo de 35 años (art. 24 Ley 24.241) resultaba abstracta porque el actor no acreditó haber superado ese tiempo; por ello se confirmó lo decidido en primera instancia. Respecto de los agravios que no se correspondían con lo decidido en grado, se los declaró desiertos. No hubo disidencias relevantes: los tres jueces adhirieron al voto que propone confirmar la sentencia apelada.
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